El riesgo que más importante de las zonas costeras es la alteración de los procesos de erosión-sedimentación, que se ve acentuado por el factor exposición, ya que estás áreas son las más pobladas del planeta y con gran afluencia del turismo.
Los principales riesgos derivados de los procesos erosión-sedimentación costera son: - Derivados del retroceso del acantilado. Puede dar lugar al derrumbe de las construcciones situadas sobre el mismo. La medida de prevención que se suele aplicar es la construcción de muros junto a la base, lo que puede dar lugar a la aparición de nuevos riesgos, como la desaparición por retroceso de las playas situadas junto a su pie, ya que durante los temporales marinos las olas adquieren más fuerza tras chocar contra estos muros, y al retroceder pueden arrastrar la arena de la playa mar adentro.
- Interrupción de la corriente de deriva. (Fig.)
La corriente de deriva circula paralela a la línea de costa y se genera por la incidencia normalmente oblicua del oleaje sobre la costa.
Esta corriente traslada los materiales resultantes de la erosión del acantilado y los aportados por los ríos, y los sedimenta a lo largo de la costa donde se forman: playas; flechas litorales que pueden provocar el cierre de las bahías y su transformación en albuferas o marismas; tómbolos, etc..
Las intervenciones humanas (construcción de espigones para playas artificiales, puertos deportivos, muelles comerciales y pesqueros) que alteran la circulación de la corriente de deriva dan lugar a cambios drásticos de los procesos de erosión/sedimentación. Se produce una brusca sedimentación en la zona anterior al obstáculo, lo que da lugar a la formación de una nueva playa y una intensa erosión detrás de la estructura.
- Alteraciones de la dinámica de los deltas.
Los deltas se generan por acumulación de sedimentos transportados por los ríos en los lugares donde no exista una corriente de deriva demasiado intensa.
Cualquier alteración de la dinámica costera (referida a la corriente de deriva) o fluvial (deforestación, establecimiento de embalses) va a originar graves modificaciones de su dinámica.
- Eliminación de arena del sistema costero.
La extracción de arena de las playas o de los sistemas dunares situados tras ellas con el fin de construir paseos marítimos o bloques de edificios, para obtener arena para la construcción o para la regeneración de otras playas, siempre concluye con un incremento de la erosión costera debido a la eliminación de una reserva de arena que serviría para la restauración de la propia playa tras los temporales. Además, se produce un aumento de los daños originados por las inundaciones costeras, al verse privadas del dique natural que constituían las dunas.
Todas las intervenciones humanas que provocan cambios en la erosión/sedimentación costera van a dar lugar a dos tipos de efectos:
Progradación o avance de la costa que gana terreno al mar, se produce por el aumento de la sedimentación costera.
Causas:
deforestación de las cuencas altas de los ríos,
la remoción del terreno por minería o por obras públicas
y los incendios forestales dan lugar a un incremento de la cantidad de materiales transportados por los ríos, lo que se traduce en una mayor sedimentación en las zonas costeras.
Consecuencias:
Colmatación de estuarios,
Crecimiento de los deltas,
Mayor aporte de arena a las playas, el crecimiento de las barras litorales, la transformación de bahías en albuferas y su colmatación.
Regresión. Efecto contrario al anterior, en el que se produce el retroceso de las costas por erosión generalizada debido a la disminución de los sedimentos. Por ejemplo, debido a la construcción de embalses en los ríos.
3.4.1. Prevención de riesgos costeros.
Medidas preventivas estructurales como rompeolas, espigones y muros, para frenar los efectos del oleaje.
Medidas preventivas no estructurales.
Elaboración de mapas de riesgo.
- Ordenación del territorio, por la que se establecen una serie de normas legales que, en nuestro país, se recogen en la Ley de Costas 22/1988. En ella se especifica que: «Son bienes de dominio público todos los terrenos comprendidos entre los límites de bajamar hasta el lugar de la costa susceptible de ser alcanzado por las olas en los mayores temporales, lo que comprende: playas, albuferas, marismas, dunas, recursos del mar, terrenos ganados al mar, acantilados, islotes, etcétera.»
Además se establecen dos zonas: . Zona de servidumbre de protección, que se extiende 100 m tierra adentro, en la que existe prohibición total para cualquier uso, salvo la instalación de servicios de utilidad pública que sean necesarios o convenientes o las instalaciones deportivas al aire libre. Dentro de esta área existen otras dos, libres y gratuitas: - Una de servidumbre de paso, paralela a la costa y situada en los primeros 6m próximos al mar. - Otra perpendicular que sirve de acceso al mar. . Zona de influencia, que se extiende a los terrenos situados hasta 500 m de la ribera del mar, en la que existen unas normas de ordenación urbanística, permitiéndose la construcción de aparcamientos y de edificios cuyo número y dimensiones se adapte a la legislación urbanística local.