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Los riesgos geológicos

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TEMA 6: LOS RIESGOS GEOLÓGICOS .


 

3.4. RIESGOS DE LAS ZONAS COSTERAS

El riesgo que más importante de las zonas costeras es  la alteración de los procesos de erosión-sedimen­tación, que se ve acentuado  por el factor exposición, ya que estás áreas son las más pobladas del planeta y con gran afluencia del turismo.

Los principales riesgos derivados de los procesos erosión-sedi­mentación costera son:
- Derivados del retroceso del acantilado. Pue­de dar lugar al derrumbe de las construcciones situadas sobre el mismo. La medida de prevención que se suele aplicar es la construcción de muros junto a la base, lo que puede dar lugar a la aparición de nuevos ries­gos, como la desaparición por retroceso de las playas situadas junto a su pie, ya que durante los temporales mari­nos las olas adquieren más fuerza tras chocar contra estos muros, y al retroceder pueden arrastrar la arena de la playa mar adentro.

- Interrupción de la corriente de deriva. (Fig.)
La corriente de deriva circula paralela a la línea de costa y se genera por la incidencia normalmente oblicua del oleaje sobre la costa.
Esta corriente traslada los materiales resultant­es de la erosión del acantilado y los aportados por los ríos, y los sedimenta a lo largo de la costa donde se forman: playas; flechas litorales que pueden provocar el cierre de las ba­hías y su transformación en albuferas o marismas; tómbolos, etc..
Las intervenciones humanas (construcción de espigones para playas artificiales, puertos deportivos, muelles comerciales y pesqueros) que alteran la cir­culación de la corriente de deriva dan lugar a cambios drásticos de los proce­sos de erosión/sedimentación. Se produce una brusca sedi­mentación en la zona anterior al obstáculo, lo que da lugar a la for­mación de una nueva playa y una intensa erosión detrás de la estructura.

- Alteraciones de la dinámica de los deltas.
Los deltas se generan por acumulación de sedimentos transportados por los ríos en los lugares donde no exista una corriente de deriva demasiado intensa.
Cualquier alteración de la dinámica costera (referida a la corriente de deriva) o fluvial (deforestación, establecimiento de embalses) va a originar graves modificaciones de su dinámica.

- Eliminación de arena del sistema costero.
La extracción de arena de las playas o de los sistemas dunares situados tras ellas con el fin de construir paseos marítimos o bloques de edificios, para obtener arena para la construcción o para la regeneración de otras playas, siempre concluye con un incremento de la erosión costera debido a la eliminación de una reserva de arena que serviría para la restaura­ción de la propia playa tras los temporales. Además, se produce un aumento de los daños originados por las inundaciones costeras, al verse privadas del dique natural que constituían las dunas.

Todas las intervenciones humanas que provocan cambios en la erosión/sedi­mentación costera van a dar lugar a dos tipos de efectos:

Progradación o avance de la costa que gana terreno al mar, se produce por el aumento de la sedimentación costera.
Causas:

deforestación de las cuencas altas de los ríos,

 la remoción del terreno por minería o por obras públicas

y los incendios forestales dan lugar a un incremento de la cantidad de materiales transportados por los ríos, lo que se traduce en una mayor sedi­mentación en las zonas costeras.

Consecuencias:

Colmatación de estuarios,

Crecimiento de los deltas,

Mayor aporte de arena a las playas, el crecimiento de las barras litorales, la transformación de bahías en albuferas y su colmatación.

Regresión. Efecto contrario al anterior, en el que se produce el retroceso de las costas por erosión generalizada debido a la disminución de los sedimentos.­ Por ejemplo, debido a la construcción de embalses en los ríos.

 

3.4.1. Prevención de riesgos costeros.

Medidas preventivas estructurales como rompeolas, espigones y muros, para frenar los efectos del oleaje.

Medidas preventivas no estructurales.

Elaboración de mapas de riesgo.

- Ordenación del territorio, por la que se establecen una serie de normas legales que, en nuestro país, se recogen en la Ley de Costas 22/1988. En ella se especifica que:
«Son bienes de dominio público todos los terrenos comprendidos entre los límites de bajamar hasta el lugar de la costa susceptible de ser alcanzado por las olas en los mayores temporales, lo que comprende: pla­yas, albuferas, marismas, dunas, recursos del mar, terrenos ganados al mar, acantila­dos, islotes, etcétera.»

Además se establecen dos zonas:
. Zona de servidumbre de protección, que se extiende 100 m tierra adentro, en la que existe prohibición total para cual­quier uso, salvo la instalación de servi­cios de utilidad pública que sean necesa­rios o convenientes o las instalaciones deportivas al aire libre. Dentro de esta área existen otras dos, libres y gratuitas:
- Una de servidumbre de paso, paralela a la costa y situada en los primeros 6m próximos al mar.
- Otra perpendicular que sirve de acceso al mar.
. Zona de influencia, que se extiende a los terrenos situados hasta 500 m de la ribera del mar, en la que existen unas normas de ordenación urbanística, permitiéndose la construcción de aparcamientos y de edificios cuyo número y dimensiones se adapte a la legislación urbanística local.

 

 

 


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